Reglamento REACH

Obligación activa de transmitir información según el artículo 33 del Reglamento REACH (Reglamento (CE) n.º 1907/2006)

De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento REACH, los proveedores están obligados a informar a sus clientes comerciales sin necesidad de una solicitud expresa, si una sustancia de la lista de candidatas tiene una concentración superior al 0,1 % en peso/peso en un artículo.

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) actualiza la lista de candidatas de manera periódica.

La lista actual de los productos afectados puede consultarseaquí. Esta lista se basa en la última versión de la lista de candidatas.

Le rogamos que también haga llegar esta información a sus clientes comerciales.

Si tiene alguna consulta sobre la aplicación del Reglamento REACH, estamos a su disposición en todo momento.